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Registro
de Matrimonio
Cuando un ciudadano extranjero
contrae matrimonio con un ciudadano japonés, en
primera instancia dirigirse a la embajada o consulado
de su país de origen y obtener un documento
oficial comprobatorio de las condiciones necesarias para
realizar un matrimonio de acuerdo a las leyes de su país
de origen, o en su lugar, un documento oficial de juramentación.
Para el registro del matrimonio dirigirse a la municipalidad
distrital de su localidad con los siguientes documentos:
(1) El ciudadano extranjero
deberá presentar:
La solicitud para el registro
de matrimonio, se puede obtener en la municipalidad misma,
además, es necesario presentar dos testigos mayores
de 20 años que tengan su sello personal "hanko"
o que puedan firmar.
Un documento oficial comprobatorio de su capacidad para
contraer matrimonio como por ejemplo: certificado de su
estado civil expedido por la Embajada o Consulado del
país de origen, es necesaria la traducción
al japonés.
(En algunos casos, se les requiere la presentación
de su pasaporte, verifíquelo con anterioridad en
la municipalidad distrital de su localidad.)
(2) El ciudadano japonés
deberá presentar:
Un extracto de su registro
familiar (Koseki Tohon / Shohon).
El matrimonio será legalizado el día de
la presentación de la notificación del mismo.
Se requiere la comprobación del interesado presentando
su carnet de extranjería y pasaporte al momento
de realizar el trámite en la municipalidad distrital.
Cualquier matrimonio realizado entre extranjeros deberá
ser reportado a las Embajadas o Consulados concernientes.
El trámite correspondiente a Inmigraciones depende
de las circunstancias particulares de cada caso, por ello
consulte con el Centro de Infomación
de Inmigraciones. |

Registro
de Divorcio
El divorcio deberá ser notificado
a la oficina de la municipalidad
distrital . Un matrimonio cuyas partes sean de diferentes
nacionalidades está sujeto a las leyes del país
donde vivan. Por ejemplo, si un ciudadano japonés
y un ciudadano extranjero proveniente de un país
donde el divorcio esté prohibido y en caso de residir
en Japón determinan de mutuo acuerdo el divociarse,
el divorcio será permitido bajo la ley japonesa.
Se requiere la comprobación del interesado presentando
su carnet de extranjería y pasaporte al momento
de realizar el trámite en la municipalidad distrital.
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Registro
de Nacimiento
Si nace un niño de padres extranjeros, el padre
o la madre deberá seguir el siguiente procedimiento
:
(1) Obtener el certificado
de nacimiento (Shussei Shomeisho) en el hospital donde
nació el niño.
(2) (Dentro de los primeros 14 días después
de nacido)
presentar el registro de nacimiento (Shussei Todoke) y
obtener la aceptación del registro de nacimiento
"Shussei Todoke Juri shomeisho" en la municipalidad
distrital de la localidad donde vive.
(Sección de Registro
de Extranjeros )
(3) Obtener el pasaporte
en el Consulado / Embajada de su país de origen.
| Documentos
necesarios : |
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Pasaporte de los padres |
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Certificado de Registro de Nacimiento,
etc. |
Otros documentos adicionales, dependen
del país de origen, confirmar en el Consulado
/ Embajada de su país
(4) (Dentro de los primeros
30 días después de nacido)
Solicitar el permiso de residencia (visado) en la Oficina
de Inmigraciones.
| Documentos a presentar: |
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Certificado de nacimiento o el
comprobante de la aceptación del Registro
de Nacimiento |
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Pasaporte de los padres, carnet
de registro de extranjeros, etc. |
*Los trámites en la Oficina
de Inmigraciones pueden variar de acuerdo a la situación
de cada persona, por favor consulte con el Centro
de Información de Inmigración.
(5) (Dentro de los primeros
60 días después de nacido)
Realizar el registro de extranjería.
(Lugar de presentación: Sección
de Registro de Extranjeros de la municipalidad distrital
de su localidad )
Documentos necesarios : Documento que compruebe el nacimiento
(Por ejemplo, Libreta de Salud materno-infantil, areptación
del registro de nacimiento, etc.) |

Registro
de Defunción
La defunción de un ciudadano extranjero debe ser
notificada en un período no mayor de 7 días
después de ocurrido el hecho, por un familiar del
difunto o la persona con quien vivía al momento
de ocurrir el deceso. El registro de defunción
puede ser realizado en la oficina de la municipalidad
distrital de la localidad donde falleció el
difunto o la de la persona que notifica el hecho. La persona
que notifique la defunción deberá llenar
la declaración del hecho (el formulario es provisto
en la municipalidad), presentarlo firmado o junto con
su sello personal "hanko" y el certificado de
defunción expedido por el médico.
El Carnet de Registro de Extranjeros del difunto deberá
se devuelto a la municipalidad a la cual pertenecía
el difunto o a la municipalidad de la localidad donde
falleció dentro de los primeros 14 días
después de ocurrido el hecho.
Los procedimientos en la Oficina de Inmigración
pueden diferir dependiendo de las circunstancias particulares,
consulte directamente en el Centro
de Información de Inmigración.
Además, la defunción debe ser notificada
a la Embajada o Consulado del país de origen del
difunto. |
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