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TRAMITES DIVERSOS

Registros diversos

•Registro de Matrimonio
Cuando un ciudadano extranjero contrae matrimonio con un ciudadano japonés, en primera instancia dirigirse a la embajada o consulado de su país de origen y obtener un documento oficial comprobatorio de las condiciones necesarias para realizar un matrimonio de acuerdo a las leyes de su país de origen, o en su lugar, un documento oficial de juramentación. Para el registro del matrimonio dirigirse a la municipalidad distrital de su localidad con los siguientes documentos:

(1) El ciudadano extranjero deberá presentar:
La solicitud para el registro de matrimonio, se puede obtener en la municipalidad misma, además, es necesario presentar dos testigos mayores de 20 años que tengan su sello personal "hanko" o que puedan firmar.
Un documento oficial comprobatorio de su capacidad para contraer matrimonio como por ejemplo: certificado de su estado civil expedido por la Embajada o Consulado del país de origen, es necesaria la traducción al japonés.
(En algunos casos, se les requiere la presentación de su pasaporte, verifíquelo con anterioridad en la municipalidad distrital de su localidad.)

(2) El ciudadano japonés deberá presentar:
Un extracto de su registro familiar (Koseki Tohon / Shohon).
El matrimonio será legalizado el día de la presentación de la notificación del mismo.
Se requiere la comprobación del interesado presentando su carnet de extranjería y pasaporte al momento de realizar el trámite en la municipalidad distrital.
Cualquier matrimonio realizado entre extranjeros deberá ser reportado a las Embajadas o Consulados concernientes. El trámite correspondiente a Inmigraciones depende de las circunstancias particulares de cada caso, por ello consulte con el Centro de Infomación de Inmigraciones.

•Registro de Divorcio
El divorcio deberá ser notificado a la oficina de la municipalidad distrital . Un matrimonio cuyas partes sean de diferentes nacionalidades está sujeto a las leyes del país donde vivan. Por ejemplo, si un ciudadano japonés y un ciudadano extranjero proveniente de un país donde el divorcio esté prohibido y en caso de residir en Japón determinan de mutuo acuerdo el divociarse, el divorcio será permitido bajo la ley japonesa.
Se requiere la comprobación del interesado presentando su carnet de extranjería y pasaporte al momento de realizar el trámite en la municipalidad distrital.

•Registro de Nacimiento
Si nace un niño de padres extranjeros, el padre o la madre deberá seguir el siguiente procedimiento :
(1) Obtener el certificado de nacimiento (Shussei Shomeisho) en el hospital donde nació el niño.
(2) (Dentro de los primeros 14 días después de nacido)

presentar el registro de nacimiento (Shussei Todoke) y obtener la aceptación del registro de nacimiento "Shussei Todoke Juri shomeisho" en la municipalidad distrital de la localidad donde vive.
(Sección de Registro de Extranjeros )
(3) Obtener el pasaporte en el Consulado / Embajada de su país de origen.
Documentos necesarios : Pasaporte de los padres
  Certificado de Registro de Nacimiento, etc.
Otros documentos adicionales, dependen del país de origen, confirmar en el Consulado / Embajada de su país
(4) (Dentro de los primeros 30 días después de nacido)
Solicitar el permiso de residencia (visado) en la Oficina de Inmigraciones.
Documentos a presentar: Certificado de nacimiento o el comprobante de la aceptación del Registro de Nacimiento
  Pasaporte de los padres, carnet de registro de extranjeros, etc.
*Los trámites en la Oficina de Inmigraciones pueden variar de acuerdo a la situación de cada persona, por favor consulte con el Centro de Información de Inmigración.
(5) (Dentro de los primeros 60 días después de nacido)
Realizar el registro de extranjería.
(Lugar de presentación: Sección de Registro de Extranjeros de la municipalidad distrital de su localidad )
Documentos necesarios : Documento que compruebe el nacimiento (Por ejemplo, Libreta de Salud materno-infantil, areptación del registro de nacimiento, etc.)

•Registro de Defunción
La defunción de un ciudadano extranjero debe ser notificada en un período no mayor de 7 días después de ocurrido el hecho, por un familiar del difunto o la persona con quien vivía al momento de ocurrir el deceso. El registro de defunción puede ser realizado en la oficina de la municipalidad distrital de la localidad donde falleció el difunto o la de la persona que notifica el hecho. La persona que notifique la defunción deberá llenar la declaración del hecho (el formulario es provisto en la municipalidad), presentarlo firmado o junto con su sello personal "hanko" y el certificado de defunción expedido por el médico.
El Carnet de Registro de Extranjeros del difunto deberá se devuelto a la municipalidad a la cual pertenecía el difunto o a la municipalidad de la localidad donde falleció dentro de los primeros 14 días después de ocurrido el hecho.
Los procedimientos en la Oficina de Inmigración pueden diferir dependiendo de las circunstancias particulares, consulte directamente en el Centro de Información de Inmigración.
Además, la defunción debe ser notificada a la Embajada o Consulado del país de origen del difunto.


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